Nueva facturación: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la resolución 5003/2021 en la que se establece que los Responsables Inscriptos deberán emitirle a los Monotributistas facturas clase “A” en reemplazo de las facturas clase “B” utilizadas hasta ahora.
Las facturas clase “A” que se le emitan a los Monotributistas deberán contener la siguiente leyenda:
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley 27818”.
Las facturas clase “B” quedarán reservadas solamente para las operaciones con exentos o consumidores finales.
El plazo para adecuar los sistemas a la nueva facturación es de 30 días a partir de la publicación de la publicación en el Boletín Oficial, fecha límite 1 de Julio, 2021.

En los sistemas de facturación habrá que darle al Monotributista el mismo tratamiento que al Responsable Inscripto, esto esutilizar el código de comprobante “001” (factura “A”) correspondiente a los comprobantes con letra “A”, discriminando el valor del IVA en la misma.
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